“...Esta Cámara advierte que la decisión de la Sala impugnada se fundamentó precisamente en el artículo que regula tales situaciones [numeral 6) artículo 11 Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos], es decir, que las apreciaciones de la sentencia aludida encuadran perfectamente en la hipótesis de la norma que se señalan como infringida. Dicho precepto regula categóricamente que los cupones están exentos del impuesto y la normativa que regula lo relativo a los cupones, que es el Código de Comercio, señala que las acciones podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos, es decir, que los cupones son documentos accesorios que se desprenden de la acción y se entregan a la sociedad contra el pago de dividendos. Vienen a ser los cupones una especie de recibo y pueden emitirse al portador, aun cuando el documento principal sea nominativo...”